Estas normas establecen qué está permitido y qué está prohibido con respecto al uso de dispositivos de grabación de video/audio en las salas del Tribunal del Cuarto Distrito Judicial.
Criterio de los jueces presidentes de sala
El contenido de estas normas de ninguna manera afecta la autoridad del juez presidente de sala para determinar cómo se pueden usar dispositivos de grabación de audio/video en una sala del tribunal.
Prohibiciones de uso de dispositivos de grabación de audio/video
Se permitirá que ingresen a la sala aquellas agencias de noticias que, con al menos 24 horas de antelación, hayan notificado de su intención de proveer cobertura informativa de los procedimientos judiciales por medio de cintas, videos o fotografías y que hayan obtenido aprobación del juez presidente de sala.
El juez presidente de sala decidirá en qué lugar de la sala se podrán colocar cámaras y micrófonos. Los jueces podrían tener diferencias respecto de esto. El camarógrafo debe permanecer en el área designada, salvo durante los recesos. El cambio de lentes o de cintas se podrá hacer solamente durante los recesos.
Los dispositivos personales de grabación de audio que usen los reporteros en las salas no deben obstaculizar ni distraer. Los reporteros deben sentarse en el área de la sala designada para el público y mantener los dispositivos de grabación junto a ellos en todo momento.
Los medios acreditados pueden usar dispositivos electrónicos para transmitir y recibir textos de una manera discreta y sin interferir con los procedimientos. Se permitirán hasta dos cámaras de televisión de agencias de noticias en la sala del tribunal. Solo se puede montar una cámara en un trípode con operación de cámara única.
Los miembros de los medios de comunicación no pueden traer iluminación auxiliar a la sala, lo que incluye lámparas de flash, luces estroboscópicas y reflectores. Solo se permitirán equipos de televisión que no produzcan luz ni sonidos que distraigan la atención. Los equipos de grabación de video que no sean una parte componente de la cámara de televisión deberán, siempre que sea posible, ubicarse fuera de la sala.
Se permiten cámaras hasta las puertas vaivén dobles que separan el área del público del resto de la sala.
Las agencias de noticias deben coordinar entre sí cualquier combinación de imágenes o de grabaciones. El tribunal no participará en ningún acuerdo de combinación.
Los operadores de equipos y de cámaras deben estar listos para grabar 30 minutos antes del inicio del procedimiento judicial.
No se debe instalar, ni mover ni retirar ningún equipo de la sala mientras el tribunal está en sesión. Las personas a cargo de cámaras de televisión y de difusión radial y los fotógrafos deben permanecer en sus áreas designadas y no se permite que se desplacen por la sala mientras el tribunal está en sesión.
Se deben sujetar al piso todos los cables con cinta y retirar toda la cinta que se use. La cinta adherida al piso no debe crear un riesgo para la seguridad.
Se debe proteger la confidencialidad de la relación entre abogado y cliente. Por lo tanto, no se pueden grabar audios ni videos de ninguna consulta entre los abogados y sus clientes, entre los codefensores de un cliente, entre abogados y el juez presidente de sala cuando se realizan junto al estrado.
El jurado no puede ser fotografiado ni filmado.
No se pueden hacer entrevistas en ningún lugar dentro de la sala.
El contenido de estas normas de ninguna manera altera el efecto de una prohibición de publicación, ni de una orden para mantener sellada la información ni de ninguna otra restricción impuesta por la ley o por el tribunal para limitar la publicación de la información.
Todo aquel que use un dispositivo electrónico para transmitir información desde una sala del tribunal tiene la responsabilidad de conocer y acatar las prohibiciones de publicación, las órdenes para mantener sellada la información y toda otra restricción impuesta por la ley o por orden judicial.
A toda persona que use un dispositivo electrónico de alguna manera prohibido por esta norma se le podrá imponer una o más de las siguientes medidas:
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